16 de diciembre de 2009
David Velasco - El Estado mexicano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en menos de una semana, por dos casos emblemáticos: feminicidio y desaparición forzada.
El maestro David Velasco académico del ITESO
en su participación semanal
Con los periodistas
Radio Metrópoli. Miércoles 16 Diciembre 2009.
En medio de tantas y tan malas noticias, la creciente violencia, el empobrecimiento de tantísima gente y en una Navidad de tantos contrastes económicos y sociales, vienen dos grandes y buenas noticias, aunque los titulares puedan parecer negativos. En menos de una semana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano por dos casos graves de violaciones a los DH. La semana pasada, fue por el caso de tres feminicidios en Cd. Juárez, conocido como el caso del Campo Algodonero, y ayer martes, por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco currida en 1974, y lo condenó a continuar con su búsqueda y a localizar en forma inmediata a esta víctima de la guerra sucia. Son buenas noticias. Ahora falta que el Estado, es decir, el conjunto de las instituciones, y no sólo el gobierno federal, ha sido condenado por dos hechos emblemáticos de violaciones sistemáticas a los DH y el responsable es el Estado. En menos de una semana, el Estado mexicano es condenado. Quienes defendemos la causa de los DH estamos de plácemes, pero no echamos las campanas al vuelo. Veamos.
Para el caso del feminicidio, es relevante que la Corte lo reconozca como homicidio de mujer por razones de género, también conocido como feminicidio. Y con esto es un avance real que se reconozca el delito de feminicidio, lo cual implica reformas en los códigos penales. Otro tanto ocurre con la desaparición forzada, delito de lesa humanidad, reconocido por el DIDH, pero no tipificado como tal en la legislación mexicana. La primera condena de la Corte es inapelable y de carácter obligatorio para el gobierno federal y, además, es la primera en su tipo en Latinoamérica porque asume la perspectiva de género, en particular, la violencia contra las mujeres.
¿Las violaciones cometidas por el Estado mexicano? La Corte “declara a México responsable de violar los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal; de incumplir con su deber de investigar los crímenes contra las tres jóvenes de Cd. Juárez y de violar el derecho de nodiscriminación”.1
¿Las violaciones cometidas por el Estado mexicano? La Corte “declara a México responsable de violar los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal; de incumplir con su deber de investigar los crímenes contra las tres jóvenes de Cd. Juárez y de violar el derecho de nodiscriminación”.1
La segunda condena también es emblemática. La Corte “cuestiona el fuero militar, la interpretación que se hace de la ley y ordena a las autoridades mexicanas adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas para garantizar que las violaciones a derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles sean juzgadas en tribunales ordinarios.”
Cualquiera diría que estamos en otro país, luego de los informes de AI, HRW, el Centro Prodh y otros, en los que cuestionamos el fuero militar y su interpretación, además de denunciar el gravísimo incremento de las violaciones a los DH cometidas por militares. La condena de la Corte es clarísima, y también es inapelable y obligatoria, y si no fuera cumplida, la Corte puede enviar el caso a la Corte Penal Internacional. Quizá lo más relevante es que “el máximo órgano de justicia del continente ordenó a México llevar a cabo los cambios legales para tipificar el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal, para homologar dicho ordenamiento con los estándares internacionales en la materia.”2
Cualquiera diría que estamos en otro país, luego de los informes de AI, HRW, el Centro Prodh y otros, en los que cuestionamos el fuero militar y su interpretación, además de denunciar el gravísimo incremento de las violaciones a los DH cometidas por militares. La condena de la Corte es clarísima, y también es inapelable y obligatoria, y si no fuera cumplida, la Corte puede enviar el caso a la Corte Penal Internacional. Quizá lo más relevante es que “el máximo órgano de justicia del continente ordenó a México llevar a cabo los cambios legales para tipificar el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal, para homologar dicho ordenamiento con los estándares internacionales en la materia.”2
Feminicidio y desaparición forzada, realidades que lastiman a miles de familias, por órdenes de la Corte Interamericana, deberán ser tipificados como delitos graves. Esto no es poco. En los dos casos, la Corte ordena una investigación a fondo sobre las irregularidades de los funcionarios y el hostigamiento a familiares de las víctimas, la reparación del daño y, en el caso del feminicidio, “realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional y la edificación de un monumento a las víctimas”3. En los dos casos, feminicidio y desaparición forzada, la Corte advierte que supervisará el cumplimiento de sus sentencias y deberá informar en un año sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia. Felicidades a defensores(as) que dedicaron parte de sus vidas a la defensa de los dos casos, feminicidio y desaparición forzada!!
- Gloria Leticia Díaz, “Una sentencia paradigmática”, Revista Proceso 1728/13 de diciembre de 2009, p. 11
- Angeles Cruz y Fabiola Martínez, “Nueva sentencia de la CIDH ratifica la culpabilidad del Estado en el caso Radilla”. Periódico La Jornada, Miércoles 16 de diciembre de 2009, p. 8
- Gloria Leticia Días, op.cit.
TAG: audio, Derechos Humanos, internacional
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