2 de febrero de 2010
Grave error, que la PGR haga una lectura religiosa de la Constitución
- Expertos consideran totalmente legal la reforma que permite matrimonios del mismo sexo
- Muy endebles y sin sustento jurídico, los argumentos de la dependencia federal presentados a la Corte, señalan
- Para el jurista Luis Argüelles, sí se viola el artículo cuarto de la Carta Magna
La reforma que legaliza los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal es totalmente constitucional y quienes se oponen a ella están basados más en conceptos morales que en preceptos legales, coincidieron ayer, en entrevista con este diario, los constitucionalistas Miguel Carbonell, Elisur Arteaga, Jaime Cárdenas y Eduardo Miranda.
Carbonell, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse a la decisión de la Procuraduría General de la República (PGR) de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte por dichas modificaciones, dijo que no tiene ninguna base legal. Consideró que la dependencia federal no está haciendo una lectura jurídica de la Constitución, sino una lectura religiosa, moral, y eso es un grave error.
Señaló que revisó detenidamente los argumentos vertidos en la demanda y son, de verdad, muy endebles; incluso, si uno de mis alumnos de primer semestre de derecho usara esos argumentos, lo repruebo.
Elisur Arteaga, profesor de derecho constitucional de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), aseguró que del artículo cuarto de la Constitución no se desprende un modelo de matrimonio o de familia donde exista un padre, una madre e hijos. Puede haber una madre soltera con hijos, y ésa es familia; también es familia la que forman un padre sin esposa e hijos.
La definición de familia, añadió, es una facultad que corresponde a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y nadie puede sustituir su voluntad, ni siquiera la PGR, que ha utilizado conceptos morales para cuestionar la reforma.
Jaime Cárdenas, doctor en derecho y diputado federal por el PT, comentó: el artículo cuarto constitucional, que habla de la familia, no señala qué tipo de familia debe haber; la familia no es solamente donde hay padre y madre. Según el Inegi, en México hay familias en las que la base descansa en una madre soltera, o en familias cuyas cabezas son los abuelos o los hermanos mayores o el padre viudo; en fin, no existe un solo tipo de familia.
Para Eduardo Miranda, presidente de la Unión de Juristas de México, los argumentos de la PGR son endebles y carecen de sustento jurídico. Lo que hay es una lectura moral y religiosa de la Constitución; es una lucha ideológica la que ha emprendido el gobierno calderonista, de tinte derechista, revestida de argumentos jurídicos.
En contarparte, el también constitucionalista Luis Argüelles señaló que la PGR sí cuenta con preceptos jurídicos para demostrar que la reforma que permite los matrimonios gays viola el párrafo primero del artículo cuarto de la Carta Magna.
Ninguna legislatura estatal puede considerar que la unión entre hombre y hombre o mujer y mujer es un vínculo matrimonial, simplemente porque va en contra del principio teleológico que hace 90 años fundamentó los preceptos normativos del artículo cuarto constitucional, respecto a que el principio básico del matrimonio es la preservación y procreación de la especie humana, aseguró Argüelles.
Sobre este punto, el legislador Jaime Cárdenas refirió que esa idea de que el matrimonio es para procrear la especie es la definición de familia del siglo XIX y de buena parte del XX, pero no veo que ese principio, que formó parte de los lineamientos morales de esa época, sea suficiente para que la Corte declare la inconstitucionalidad de la reforma que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Carbonell, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse a la decisión de la Procuraduría General de la República (PGR) de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte por dichas modificaciones, dijo que no tiene ninguna base legal. Consideró que la dependencia federal no está haciendo una lectura jurídica de la Constitución, sino una lectura religiosa, moral, y eso es un grave error.
Señaló que revisó detenidamente los argumentos vertidos en la demanda y son, de verdad, muy endebles; incluso, si uno de mis alumnos de primer semestre de derecho usara esos argumentos, lo repruebo.
Elisur Arteaga, profesor de derecho constitucional de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), aseguró que del artículo cuarto de la Constitución no se desprende un modelo de matrimonio o de familia donde exista un padre, una madre e hijos. Puede haber una madre soltera con hijos, y ésa es familia; también es familia la que forman un padre sin esposa e hijos.
La definición de familia, añadió, es una facultad que corresponde a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y nadie puede sustituir su voluntad, ni siquiera la PGR, que ha utilizado conceptos morales para cuestionar la reforma.
Jaime Cárdenas, doctor en derecho y diputado federal por el PT, comentó: el artículo cuarto constitucional, que habla de la familia, no señala qué tipo de familia debe haber; la familia no es solamente donde hay padre y madre. Según el Inegi, en México hay familias en las que la base descansa en una madre soltera, o en familias cuyas cabezas son los abuelos o los hermanos mayores o el padre viudo; en fin, no existe un solo tipo de familia.
Para Eduardo Miranda, presidente de la Unión de Juristas de México, los argumentos de la PGR son endebles y carecen de sustento jurídico. Lo que hay es una lectura moral y religiosa de la Constitución; es una lucha ideológica la que ha emprendido el gobierno calderonista, de tinte derechista, revestida de argumentos jurídicos.
En contarparte, el también constitucionalista Luis Argüelles señaló que la PGR sí cuenta con preceptos jurídicos para demostrar que la reforma que permite los matrimonios gays viola el párrafo primero del artículo cuarto de la Carta Magna.
Ninguna legislatura estatal puede considerar que la unión entre hombre y hombre o mujer y mujer es un vínculo matrimonial, simplemente porque va en contra del principio teleológico que hace 90 años fundamentó los preceptos normativos del artículo cuarto constitucional, respecto a que el principio básico del matrimonio es la preservación y procreación de la especie humana, aseguró Argüelles.
Sobre este punto, el legislador Jaime Cárdenas refirió que esa idea de que el matrimonio es para procrear la especie es la definición de familia del siglo XIX y de buena parte del XX, pero no veo que ese principio, que formó parte de los lineamientos morales de esa época, sea suficiente para que la Corte declare la inconstitucionalidad de la reforma que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo.
TAG: Derechos Humanos
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