7 de abril de 2010
¡A temblar piratas! || Ricardo Salazar [ @salazargdl ]
¿Alguna vez se imaginó que usted podría ser multado porque en la fiesta familiar se toque o cante una canción popular, como la de “Qué Bello” de la Sonora Dinamita? ¿Alguna vez se imaginó que usted podría enfrentar un proceso legal por recitarle a su novia un poema de Sabines al pie de su ventana? Pues bien, eso, entre otras cosas, fue lo que aprobaron ayer los diputados federales, quienes dieron el sí a una serie de reformas que ya se conocen como Ley Antipiratería o Ley Manzanero, porque el yucateco que canta la de “Adoro” fue uno de sus impulsores.
Con 359 votos a favor, principalmente de diputados del PRI, el PAN y el Verde, y con la oposición de 38 legisladores del PRD y PT que se abstuvieron o votaron en contra, los representantes populares aprobaron que la piratería sea un delito que se persiga por oficio, es decir que sin que haya una denuncia de por medio el Ministerio Público podrá perseguir, sancionar y en su caso encarcelar a los que vendan música, videos, libros, software o cualquier tipo de contenido con derechos de autor sin pasarle una lana al dueño de esos derechos, ya sea un artista, un familiar de éste, o una empresa productora.
Hasta ahí, si uno se pone del lado de la ley, todo está bien, porque la piratería es ilegal y hay quienes se hacen bien ricos con el trabajo de otros. Sin embargo, perredistas y petistas se mostraron en contra de esta ley porque criminaliza a los pobres, esos que venden películas a 20 pesos en todos los mercados y tianguis del país sin crear antes las condiciones para que la economía formal le dé empleo a esos que hoy están al margen de la ley, lo que también debe analizarse. Muchos se dedican a eso porque no hay de otra y en la economía formal las condiciones son cada vez más deplorables, pero ese es otro boleto.
El caso es que, brillantes como son, los diputados incluyeron un parrafito que criminaliza también a quienes no se hagan ricos con la música, películas o las obras intelectuales protegidas por derechos de autor, mismo que se presta para que haya sanciones tan absurdas como las que se ejemplifican al principio de este texto. Y para que no se diga que es una interpretación libre aquí va textual el parrafín travieso. En el nuevo texto del Artículo 231, numeral I de la Ley de Derechos de Autor, se establecen sanciones por: “Comunicar, explotar o utilizar públicamente obras protegidas, fonogramas, videogramas, ediciones o emisiones de radiodifusión, sin la autorización previa y expresa de los autores o de los titulares de derechos patrimoniales de autor y, en su caso, de los productores, editores y organismos de radiodifusión”.
En eso de “utilizar públicamente” está el meollo del asunto. Usted usa públicamente una canción, por ejemplo, en su boda, cuando le pide al grupo versátil o al DJ que se arranquen con aquella de “El Venao” o “Mandilón” o si se pone romántico, la de “Tú me acostumbraste”. Pues bien, de ahora en adelante, si usted no pagó derechos previamente, lo pueden multar, porque ese acto puede ser considerado un acto de piratería.
Para colmo, los brillantes diputados también establecen que el dueño de los derechos de autor podrá solicitar que usted, maldito ladrón de con-tenidos ajenos suspenda los actos que constituyan una infracción como “la representación, recitación, ejecución pública, radiodifusión, transmisión, comunicación al público por redes de telecomunicaciones o cualquier otra forma de utilización o explotación de derechos de autor”, y aquí la cosa se pone peliaguda, porque con el simple hecho de recitar una obra de Sabines me haré acreedor a una multa, a menos que muestre el oficio de su editorial que me autoriza a gritar Los Amorosos a los cuatro vientos, previo pago de una corta lana.
Los diputados no le entraron del todo al asunto de Internet, la ley como tal no establece una sanción para quienes bajen una rola o una película y no paguen derechos, siempre y cuando se haga un consumo privado de ese material. Si luego esa rola o esa película son reproducidas públicamente se deben pagar derechos o tener permiso, de lo contrario habrá multa.
Eso pone en potencial peligro a quienes hacen producciones independientes o podcast, porque dado que se transmitirá música con derechos a través de “redes de telecomunicaciones” y se “comunicará al público”, pues hay tabla, digo multa. Por cierto, en este supuesto, entran también estaciones de radio que gustan de poner discos o rolas sin pagar derechos, aunque se trate de radios públicas que no reciban ningún beneficio económico por la transmisión del material. Y es que en ningún lugar de la iniciativa que desde ayer se volvió ley dice que el candado es que la reproducción se haga con fines de lucro. Nada, todos parejos, el que copie, transmita o utilice material públicamente es considerado pirata. Así que para el caso, todos lo somos.
Ante ello, bien vale la pena preguntar si no se trata sólo de una medida recaudatoria que nos llevará a estar pague y pague multas o derechos, y si los diputados no se dieron cuenta que le están poniendo en la mano una herramienta más a los Ministerios Públicos, aka judiciales, para que nos extorsionen a todos. Y suponiendo que los judas no pidan mordida, ¿en serio creen que los jueces se van a dar abasto?
Por lo pronto, ya desde ayer, un nutrido grupo de twitteros anotó en su lista de pendientes para el 2012 no votar por el PRI que promovió la iniciativa y convocó a comprar discos piratas o bajar música gratis de Armando Manzanero para que se le quite.
Grava
Más encabrone da cuando se sabe que esta legislación se aprobó como un requisito de esas empresas que en secreto y al margen de los gobiernos andan negociando por el mundo una cosa que se llama ACTA, el acuerdo que, entre otras cosas, se propone acabar con el libre intercambio de archivos por Internet. Se trata de un sometimiento más de los políticos ante el poder fáctico del dinero.
rsalazar85@hotmail.com
TAG: camara de diputados, Opinion
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