15 de mayo de 2010

Pendientes || Enrique Ibarra Pedroza

La terminación hace días del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, dejó varios temas pendientes de la agenda legislativa. En lo concerniente a la Cámara de Diputados, la discusión y en su caso votación de reformas a diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional, que a iniciativa del gobierno calderonista, fue analizada y votada en el Senado por la mayoría de los integrantes de esa cámara, después de un año de recibida.


El contenido de dicha ley intenta redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad interior y regularizar desde el punto del orden legal la presencia de las Fuerzas Armadas, en las calles, en carreteras y en las comunidades del país. Una vez aprobadas las reformas en la cámara de origen, las mismas fueron remitidas a la de los diputados para su revisión, lo que ocurrió el penúltimo día del periodo de sesiones. Luego de varios intentos de la diputación panista por legislar y aprobar al vapor esas modificaciones, el resto de los diputados nos opusimos a tal despropósito.


En el caso de los del PT, en forma explícita argumentamos que la cámara revisora (la de diputados), no podía actuar como una simple oficialía de partes, y en unas cuantas horas conocer, discutir, y votar una ley tan relevante en materia de los Derechos Humanos, y el encuadramiento legal del Ejército en las tareas del combate al narcotráfico.


En cuanto al contenido, al fondo de la citada reforma hay muchos aspectos que no compartimos. En primer lugar no acota el Fuero de Guerra, a lo que está obligado el Estado mexicano, por la resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos desde noviembre del año pasado a raíz del caso Rosendo Radilla, y que debe hacerse a más tardar el próximo mes de noviembre. La Reforma del Senado en este tema es incorrecta y ambigua. Su inserción debe ser en el Código de Justicia Militar, derogando los artículos 57 y 58 de dicho ordenamiento. Además el Senado aprobó una redacción muy imprecisa ya que dice que las conductas de los militares que afecten a los civiles serán sancionador pos los Tribunales competentes, en lugar de decir por los Tribunales del Orden Común.


Hay entre otros artículos, uno el 75, verdaderamente preocupante en lo que a la salvaguarda de los derechos humanos se refiere, ya que faculta a las fuerzas federales (Ejército, Marina, y Policía Federal) a solicitar al poder judicial de la federación medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, que en la práctica se pueden traducir en rupturas de cerraduras para allanamientos domiciliarios, intervención de comunicaciones privadas o privación de la libertad vía el arraigo, lo que a todas luces constituyen prácticas restrictivas a los derechos humanos.


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