10 de agosto de 2010
Matrimonios Gays, Leyes y Creencias || Jenaro Villamil ( #matrimoniodf )
Para la jerarquía católica la adopción de la figura jurídica de los matrimonios entre personas del mismo sexo constituye una “aberración”, una “inmoralidad” y una violación a la “ley natural”. Este discurso, tan expandido en todos los países desde que Holanda y Bélgica aprobaron entre 2000 y 2001 las uniones del mismo sexo, ha sido derrotado una y otra vez por las cortes, los parlamentos y los jueces que han enfrentado este dilema. Así ha sucedido en San Francisco, California y recientemente en Argentina.
La derrota más reciente para este discurso que pretende imponer las creencias como leyes es la que ocho de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de México le propinaron a los altos dignatarios religiosos al considerar constitucionales las reformas aprobadas en el Distrito Federal.
La discusión en México como en otros países ha sido cada vez más clara: las creencias morales o religiosas en relación con el matrimonio, la opción sexual, la adopción de hijos o la idea de familia son respetables en el orden privado, pero no se pueden imponer en ninguna sociedad que se considera laica como una ley superior, por encima de los acuerdos civiles.
El gran descubrimiento en esta discusión es que la Constitución mexicana en ninguno de sus artículos pretende imponer un sólo modelo de familia, ni tampoco supedita la procreación o el “orden natural” a los contratos civiles. El presidente Felipe Calderón y su procurador Arturo Chávez Chávez derraparon de forma ejemplar cuando declararon que la Constitución sólo permite el matrimonio entre un hombre y una mujer. Esto es totalmente falso.
El artículo 4º. Constitucional, pilar de los derechos de la familia, establece con toda claridad lo siguiente:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos…
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
La Constitución mexicana habla así de “personas” no de “hombre y mujer” para formar una familia. Es más, ni siquiera se impone la figura del contrato civil conocida como “matrimonio” para el reconocimiento de una familia. Tampoco establece que los hijos sólo pueden tenerse en la figura de la pareja entre varón y mujer. Simplemente establece el derecho “a decidir de manera libre, responsable e informada” sobre el número y espaciamiento de los hijos.
La Constitución mexicana no cita el pasaje bíblico de Adán y Eva, tampoco considera que Eva surgió de la costilla de Adán ni considera que las familias sólo pueden ser “normales” si están formadas por varón, mujer e hijos. Más bien, no impone ningún modelo como exclusivo. Y en esto radica el gran avance de nuestra carta fundamental.
La reciente discusión sobre los alcances de las reformas legales en la Ciudad de México también ha constituido una derrota para los gobernadores de Jalisco y Guanajuato que promovieron una controversia ante la Suprema Corte de Justicia por considerar que el matrimonio entre parejas del mismo sexo amenaza el pacto federal.
Esto también es falso, según 9 de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia. De nueva cuenta, las creencias morales de estos mandatarios panistas, muy sintonizados al discurso de la jerarquía católica, se enfrentaron a la realidad del texto constitucional.
El numeral IV del artículo 121 de la Constitución es muy claro en materia civil:
“Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros”.
Así de sencillo y así de contundente. La Constitución no prejuzga moralmente, simplemente garantiza el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de los contratos civiles en todas las entidades de la federación.
La discusión sobre la adopción de hijos por parte de los matrimonios del mismo sexo es la parte más espinosa de la discusión. Sin embargo, en este terreno también las creencias religiosas se enfrentan al terreno de la legalidad.
El Estado no prejuzga sobre la condición sexual de quienes adopten a los hijos. Nunca ordena que debe haber un padre y una madre para la adopción de un hijo. No podría hacerlo. Significaría desconocer a millones de niños que han crecido sólo con uno de los padres, generalmente con la madre. Lo importante no es el sexo de los progenitores ni sus preferencias sexuales sino garantizar los derechos de los infantes.
Según el artículo 4 de la Constitución “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
Los dos párrafos siguientes son esclarecedores:
“Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.
Esto es justamente lo que está en juego: garantizar que los derechos de la niñez se cumplan. Muchos católicos creen que el mejor modelo son las familias heterosexuales. Están en su derecho y es absolutamente válido. Lo que no es válido es prejuzgar sobre la condición o las preferencias sexuales de los progenitores o tutores para decir que los niños crecerán en modelos “antinaturales”.
La lección más importante de esta discusión es la capacidad de las sociedades modernas para respetar y promover los modelos de familia y de matrimonios que garanticen el cumplimiento de las libertades y de los derechos fundamentales de los individuos, independientemente de su opción, preferencia o identidad sexual. El desconocimiento jurídico de las uniones entre parejas del mismo sexo constituyó durante décadas una práctica discriminatoria. Ahora esta historia comienza a cambiar. Ojalá y las creencias también se transformen.
TAG: Derechos Humanos, Opinion
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