23 de diciembre de 2009

Mientras no se combata el labado de Dinero; De nada servira la lucha contra el crimen organizado

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Mario Di Costanzo A.
Diputado Federal
Partido del Trabajo
Dic, 09

MIENTRAS NO SE COMBATA EL LAVADO DE DINERO; DE NADA SERVIRA LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Mientras que en nuestro país las autoridades no combatan de manera efectiva el “lavado de dinero”, de nada servirá combatir con el ejército al crimen organizado y es que de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en nuestro país, los delitos financieros como el lavado de dinero no son adecuadamente investigados.
Y es que por ejemplo durante los tres últimos años a pesar de que la expansión del tráfico de drogas y las actividades del crimen organizado en México ha mostrado un considerable aumento, los delitos del lavado de dinero no han sido adecuadamente investigados, pues las autoridades mexicanas solamente han obtenido 20 sentencias condenatorias por este ilícito entre 2006  y 2009; a pesar de que durante ese lapso la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP ha recibido 181 mil 901 reportes de operaciones “inusuales” en el sistema financiero del país, de las cuales 49 mil 908 fueron durante el 2009.
Cabe señalar que del total acumulado en estos tres años, 649 operaciones fueron catalogadas como “operaciones preocupantes” y sin embargo sólo existen 20 sentencias condenatorias por este tipo de “ilícito”.
Conviene señalar que de acuerdo a la propia Unidad de Inteligencia Financiera, se denominan “Operaciones Inusuales”, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras, o con su patrón habitual de comportamiento.

Por su parte las  “Operaciones preocupantes” son aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones y sujetos obligados.