25 de febrero de 2010

El PT presentó iniciativa para flexibilizar el esquema de jubilación en IMSS e ISSSTE

El diputado Herón Escobar García (PT), presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de flexibilizar los requisitos para poder acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada y por vejez. Escobar García propuso que los trabajadores al servicio del Estado puedan obtener su pensión por cesantía en edad avanzada con 60 años de edad cumplidos y con 20 años de servicio; para el caso de pensión por vejez formuló que la persona tenga 60 años de edad y 20 años de servicio.

Señaló que en la realidad es cada vez más frecuente que no se pueda cumplir con los requisitos, debido a la precaria situación existente en el mercado laboral, por lo que una jubilación digna tiene que incluir un compromiso tripartita, entre los trabajadores, el Estado y los patrones.

La propuesta que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo que se somete a esta soberanía, tiene que ver con flexibilizar el esquema de jubilación, reconociendo el complejo entorno que sufre el mercado laboral. En este esquema, buscamos modificar las semanas de cotización para poderse jubilar, para pasar de mil 250 a mil 40 semanas de cotización, equivalentes a 20 años de trabajo”, agregó.

Por lo anterior, propuso reformar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

“Artículo 154. … Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de mil cuarenta semanas de cotización”.

“Artículo 162… Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cuarenta semanas de cotización. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título”.