23 de septiembre de 2010

Juan Sandoval sí discriminó a gays: Conapred

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) concluyó los expedientes de queja que se abrieron a solicitud de integrantes de la comunidad lésbico-gay en contra de los cardenales Juan Sandoval Iñiguez, Norberto Rivera Carrera y el sacerdote Hugo Valdemar Romero.

En el oficio de conclusión de este procedimiento, y con base en la información recibida del caso, el Conapred calificó como acto de discriminación las expresiones emitidas por el Arzobispo de Guadalajara.

Las expresiones del cardenal pueden promover la homofobia y repercutir en el ejercicio de derechos y libertades en condición de igualdad, tal como lo señala el Artículo 9, Fracción XV de la LFPED.

Las quejas fueron por diversas declaraciones en el marco del debate y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En relación al expediente referido al cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo de México y del Sacerdote Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis, el Consejo recibió su respuesta, rechazando participar en el proceso de conciliación previsto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

En esa respuesta los cardenales argumentaron su derecho al ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad religiosa, y su perspectiva de no haber violado el derecho a la No discriminación.

No obstante, ambos ministros de culto aceptaron tener un diálogo con autoridades del Conapred, así como que la oficina de la Arquidiócesis Primada de México emita un comunicado público en el que se exprese su posición en relación a los matrimonios entre personas del mismo sexo y su postura de respeto a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Por otra parte, en el caso del Cardenal Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo de Guadalajara, este Consejo no recibió respuesta alguna a las diversas notificaciones que se le enviaron para solicitarle información e invitarle a participar en el proceso de conciliación.

El Consejo reconoce plenamente el derecho que las Iglesias tienen para expresar ante la opinión pública sus puntos de vista sobre los asuntos que interesan a toda la sociedad, como es el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que puedan adoptar.

Pero también el límite legal, establecido en el artículo sexto constitucional, que tiene el ejercicio de la libertad de expresión con respecto a los derechos de terceros, por lo cual no se pueden justificar expresiones que atenten contra la dignidad de las personas.

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