26 de marzo de 2010
Presenta Pablo Gómez iniciativa para regular el derecho de réplica
El senador Pablo Gómez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó ayer una iniciativa para regular el derecho de réplica, a fin de que sea un instrumento de defensa de los ciudadanos, los partidos políticos y los candidatos en tiempos de campaña y precampaña ante la difusión de datos falsos e inexactos en cualquiera de los medios de comunicación.
En tribuna desglosó su propuesta de crear la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, en materia de réplica, para una defensa eficaz, rápida y asequible de la ciudadanía, a fin de que cualquier persona pueda lograr la reparación de daños generados por las publicaciones inexactas o falsas en los medios de comunicación masiva.
El senador Gómez Álvarez explicó que en su iniciativa se contempla el derecho de réplica de manera dual, ya que protege la vida privada y los derechos políticos ciudadanos e incluso de los partidos políticos.
El legislador hizo notar que la incidencia de los medios electrónicos y escritos en los ámbitos social y político de México urgen al Poder Legislativo a establecer un mecanismo de intermediación estatal en los problemas de colisión de derechos fundamentales e inequidad en la contienda política que protagonizan estos actores informativos, personas o políticos.
El mecanismo para atender esa situación, recalcó el senador del PRD, es el derecho de réplica, el cual plantea la garantía a toda persona afectada por información inexacta o agraviante por parte de los medios de comunicación, de poder acceder a éstos para conseguir la rectificación de datos falsos o para dar respuesta a las informaciones contenidas.
En el proyecto de ley se prevé un juicio sumarísimo de tan solamente once días a partir de la presentación de la demanda, que se realizará ante el juzgado de distrito donde radique el medio de comunicación y en el momento en que se ha negado la réplica.
Gómez Álvarez expuso que la normatividad actual en materia de réplica tienen diversas inconsistencias que impiden su aplicación efectiva , además de que carecen del sustento de la ley y esa falta de regulación representa un atraso importante para el país.
En tribuna desglosó su propuesta de crear la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, en materia de réplica, para una defensa eficaz, rápida y asequible de la ciudadanía, a fin de que cualquier persona pueda lograr la reparación de daños generados por las publicaciones inexactas o falsas en los medios de comunicación masiva.
El senador Gómez Álvarez explicó que en su iniciativa se contempla el derecho de réplica de manera dual, ya que protege la vida privada y los derechos políticos ciudadanos e incluso de los partidos políticos.
El legislador hizo notar que la incidencia de los medios electrónicos y escritos en los ámbitos social y político de México urgen al Poder Legislativo a establecer un mecanismo de intermediación estatal en los problemas de colisión de derechos fundamentales e inequidad en la contienda política que protagonizan estos actores informativos, personas o políticos.
El mecanismo para atender esa situación, recalcó el senador del PRD, es el derecho de réplica, el cual plantea la garantía a toda persona afectada por información inexacta o agraviante por parte de los medios de comunicación, de poder acceder a éstos para conseguir la rectificación de datos falsos o para dar respuesta a las informaciones contenidas.
En el proyecto de ley se prevé un juicio sumarísimo de tan solamente once días a partir de la presentación de la demanda, que se realizará ante el juzgado de distrito donde radique el medio de comunicación y en el momento en que se ha negado la réplica.
Gómez Álvarez expuso que la normatividad actual en materia de réplica tienen diversas inconsistencias que impiden su aplicación efectiva , además de que carecen del sustento de la ley y esa falta de regulación representa un atraso importante para el país.
Piden cerrar medios, si no permiten réplica
Los senadores perredistas Arturo Núñez, Pablo Gómez y Tomás Torres propusieron ayer que se ordene judicialmente la suspensión inmediata de transmisiones de los canales de televisión y estaciones de radio, así como impedir que circulen los medios impresos hasta por 15 días, cuando desacaten la obligación de abrir sus espacios al derecho de réplica.
El planteamiento es parte de la iniciativa perredista para crear la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia de Derecho de Réplica, que se suma a la presentada el martes por el priista Jesús Murillo Karam y a la que el panista Alejandro Zapata Perogordo propuso hace tres años.
“Si la resolución que ordene la publicación o transmisión de la réplica no se cumple dentro del plazo señalado por la autoridad jurisdiccional, por causa atribuible al medio de comunicación, éste será sancionado con multa equivalente de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la que podrá reducirse hasta la mitad, tratándose de medios comunitarios.
“En tal caso, la autoridad jurisdiccional establece un nuevo plazo que no deberá exceder de dos días naturales para la ejecución de la réplica”, incluye la propuesta perredista en el apartado de Sanciones.
También deja en claro que “de persistir el medio de comunicación en el desacato de la resolución por segunda ocasión, la autoridad decretará la suspensión inmediata de la transmisión del medio por el que se difundió la información que genera la réplica o del medio escrito que publicó la información.
“La autoridad jurisdiccional alzará la suspensión cuando el medio de comunicación pague la multa y acompañe declaración jurada en que se obligue a cumplir cabalmente la obligación impuesta en la edición o transmisión más próxima.
En caso de incumplimiento, “la autoridad jurisdiccional decreta la suspensión de las transmisiones del medio electrónico o de la publicación del medio escrito por 15 días naturales y la condena al pago de la transmisión o publicación que resulte análogo, a consideración del juez y a propuesta del actor. La suspensión no será alzada sino hasta cuando haya concluido el término dispuesto en este párrafo y se haya realizado efectivamente el pago de la transmisión”, advierte.
Aclara además que “las sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte en cada caso, así como de las sanciones que por la vía administrativa establezca la autoridad electoral correspondiente”.
Otra novedad de la iniciativa, presentada en tribuna por Pablo Gómez, es que permite a los medios comunitarios o indígenas determinar su forma de organización, si respeta esta ley.
El planteamiento es parte de la iniciativa perredista para crear la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia de Derecho de Réplica, que se suma a la presentada el martes por el priista Jesús Murillo Karam y a la que el panista Alejandro Zapata Perogordo propuso hace tres años.
“Si la resolución que ordene la publicación o transmisión de la réplica no se cumple dentro del plazo señalado por la autoridad jurisdiccional, por causa atribuible al medio de comunicación, éste será sancionado con multa equivalente de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la que podrá reducirse hasta la mitad, tratándose de medios comunitarios.
“En tal caso, la autoridad jurisdiccional establece un nuevo plazo que no deberá exceder de dos días naturales para la ejecución de la réplica”, incluye la propuesta perredista en el apartado de Sanciones.
También deja en claro que “de persistir el medio de comunicación en el desacato de la resolución por segunda ocasión, la autoridad decretará la suspensión inmediata de la transmisión del medio por el que se difundió la información que genera la réplica o del medio escrito que publicó la información.
“La autoridad jurisdiccional alzará la suspensión cuando el medio de comunicación pague la multa y acompañe declaración jurada en que se obligue a cumplir cabalmente la obligación impuesta en la edición o transmisión más próxima.
En caso de incumplimiento, “la autoridad jurisdiccional decreta la suspensión de las transmisiones del medio electrónico o de la publicación del medio escrito por 15 días naturales y la condena al pago de la transmisión o publicación que resulte análogo, a consideración del juez y a propuesta del actor. La suspensión no será alzada sino hasta cuando haya concluido el término dispuesto en este párrafo y se haya realizado efectivamente el pago de la transmisión”, advierte.
Aclara además que “las sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte en cada caso, así como de las sanciones que por la vía administrativa establezca la autoridad electoral correspondiente”.
Otra novedad de la iniciativa, presentada en tribuna por Pablo Gómez, es que permite a los medios comunitarios o indígenas determinar su forma de organización, si respeta esta ley.
TAG: Camara de Senadores, DIA, PRD
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Enrique Ibarra Pedroza
Vivimos tiempos canallas donde quien se opone, quien critica, quien cuestiona, quien desnuda las verdaderas intenciones del poder es perseguido, vituperado, calumniado, acosado de manera permanente; pero ni así nos van a callar, ni así nos van a detener, vamos a seguir defendiendo el Patrimonio Nacional, vamos a seguir defendiendo los derechos de la gente, vamos a seguir defendiendo al pueblo de México y vamos a seguir actuando con convicción y con firmeza...
Gerardo Fernandez Noroña
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